Memorias, certificaciones e informes

En el ámbito de la Arquitectura, existen múltiples documentos con diferentes finalidades. Éstos pueden ser redactados por un técnico competente, bien sea un Arquitecto o Arquitecto Técnico, en función del caso.

En dichos documentos se describen las actuaciones a realizar, el objeto y otros datos relativos al trabajo que se va a efectuar.

ALGUNOS DOCUMENTOS TÉCNICOS

Una Memoria Valorada es un documento redactado por un técnico competente en la materia como puede ser un Arquitecto o Arquitecto Técnico, donde se describen las actuaciones que se van a realizar en un edificio o parte del mismo o en un entorno urbano y otros datos relativos en función del caso en cuestión.

Tiene como objetivo establecer las condiciones de las obras a realizar, de establecer un presupuesto y pedir las licencias pertinentes ante los organismos municipales, los cuales solicitan este documento para el inicio de las obras de reforma, solicitar una subvención o licitar obras menores para la administración pública.

CONTENIDO DE UNA MEMORIA VALORADA

Un Informe Pericial es un documento redactado por un técnico experto en un tema concreto sobre el que puede haber controversia y en el cual el técnico o perito judicial expone sus indagaciones y conclusiones al respecto.

Este informe se realiza de cara a obtener una opinión técnica objetiva para ayudar en la resolución del conflicto, ya sea por la vía judicial como por la extrajudicial.

Este documento es una prueba en sí misma reconocida por ley y será presentado durante el proceso de un juicio o en su preparación. Puede ser solicitado por parte del Juez o una de las partes inmersas en el juicio. El contenido del dictamen pericial no puede considerarse como un hecho irrefutable, sino como una opinión de un técnico profesional, no siendo vinculante dicho dictamen.

Antes de la realización de un Informe Pericial, el Arquitecto debe visitar el inmueble o parcela correspondiente para detectar las posibles deficiencias, y tras esto, determinar todas las conclusiones en el documento final.

CONTENIDO

La Inspección Técnica del Edificio (ITE) es una inspección que tiene que pasar todo edificio con una antigüedad determinada, superior a 50 años.

Se basa en una inspección visual de un edificio, para la realización posterior de un informe donde se verifica el estado en el que se encuentra teniendo en cuenta su funcionamiento, sus condiciones de habitabilidad, la seguridad estructural, su construcción, etc…

Este documento lo puede realizar un profesional competente bien sea Arquitecto o Arquitecto Técnico. Para esta inspección se requiere realizar una visita presencial al inmueble con la finalidad de observar el estado del mismo.

En caso de que se acredite que el inmueble se encuentra en buen estado y reúne todas las condiciones necesarias, la ITE será aprobada.

CONTENIDO

El Informe de Evaluación del Edificio (IEE) es un documento que sustituye a la ITE desde el año 2013, mediante la entrada en vigor de Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, publicada en el BOE número 153 de 27 de Junio de 2013.

Tiene como objetivo comprobar el estado de mantenimiento y conservación del edificio de manera que se evite la ruina debido al deterioro ocasionado por el mal mantenimiento del edificio.

Este documento es más completo, ya que incluye la ITE propiamente dicha, el Certificado de Eficiencia Energética, así como el Certificado de Accesibilidad, por lo que autentifica no solo la situación del edificio que se está analizando desde el punto de vista de conservación, sino también el cumplimiento de la normativa vigente de accesibilidad.

El IEE es un documento que se requiere previa solicitud de subvenciones en materia de Accesibilidad o Eficiencia Energética.

CONTENIDO

El Certificado de Eficiencia Energética se trata de un documento oficial realizado por un técnico competente habilitado, en el cual se incluye toda la información relativa a las características energéticas que posee un inmueble; para ello, el técnico deberá realizar una visita e identificar los elementos que componen la envolvente térmica de la vivienda, local o edificio en cuestión.

Este documento se debe realizar cuando el propietario tiene la intención de alquilar o de vender el inmueble, siendo exigido por la normativa a nivel estatal (Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios).

Su objetivo principal es establecer la calificación energética de un inmueble, mediante el cálculo del consumo anual de energía primaria no renovable del edificio necesaria para satisfacer la demanda energética en condiciones normales de ocupación y funcionamiento, así como las emisiones anuales de CO2.

Este Certificado de Eficiencia Energética lo realizamos con los programas informáticos CE3x, CYPECAD MEP y CYPETHERM, en función de cada caso.

La Cédula de Habitabilidad es un documento que garantiza que una vivienda cumple con los criterios técnicos e higiénico-sanitarios mínimos para la habitabilidad.

Este documento se solicita junto con la licencia de primera ocupación al finalizar la obra, previamente a habitar un inmueble. También se puede renovar o solicitar, en caso de que un inmueble no disponga de ella.

PROCESO DE TRABAJO

01

Visita de un técnico cualificado al inmueble para realizar la toma de datos necesaria y la verificación del cumplimiento de todas las condiciones de habitabilidad que exige la normativa.

02

Si la visita es favorable, nos encargaremos de la redacción del Certificado de Habitabilidad.

03

Una vez desarrollado, se presentará a la administración correspondiente para la obtención de la Cédula de Habitabilidad.

El Plan de Seguridad y Salud (PSS) es un documento técnico que examina, estudia y complementa el Estudio de Seguridad y Salud en función de cómo vaya a ejecutarse la obra.

Este documento tiene que ser presentado por el contratista previo comienzo de la obra y debe cumplir con la siguiente normativa:

El Plan de Seguridad y Salud tiene que ser aprobado antes del comienzo de las obras por parte del Coordinador en materia de Seguridad y Salud. Además, cada contratista que intervenga en la obra deberá tener su Plan de Seguridad y Salud o adherirse al Plan del contratista principal, en caso de que sea una subcontrata.

CONTENIDO DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD