Dirección de obra

La Dirección Facultativa (DF) está compuesta por técnicos cualificados para llevar a cabo la dirección y el control de la ejecución de una obra, estando formada en un proyecto de edificación por Arquitectos y Arquitectos Técnicos.

Estos técnicos serán los encargados de ejercer la Dirección de la Obra y de preparar la documentación correspondiente desde el inicio de la misma hasta su finalización, para obtener la Licencia de Primera ocupación de un edificio.

Nuestro Estudio de Arquitectura está formado por técnicos cualificados que desempeñan la función de Proyectista, Director de Obra, Director de Ejecución de Obra y Coordinador de Seguridad y Salud, los cuales se encargarán de la supervisión de los aspectos técnicos, estéticos, constructivos de la obra.

Son los responsables de que se lleve a cabo la obra según las especificaciones definidas en el proyecto, en las condiciones establecidas en el contrato. y de que la ejecución de la obra se realice correctamente.

“La construcción es la lengua materna del arquitecto; un arquitecto es un poeta que piensa y habla en el idioma de la construcción.”

Auguste Perret

DIRECCIÓN FACULTATIVA

ARQUITECTO

ARQUITECTO TÉCNICO

Para la realización de un proyecto de un edificio, sea del tamaño que sea, se precisa de un Arquitecto que realice el PROYECTO DE EJECUCIÓN.

Además, esta figura es esencial también durante el desarrollo de la obra, en la que intervienen varios agentes para garantizar su correcto desarrollo.

Para la ejecución de la obra será necesario contratar a una empresa constructora o contratista que asume ante el promotor el compromiso de ejecutar la obra en base al Proyecto y al contrato. Esta empresa debe contar con un Jefe de Obra cualificado que coordine los diferentes oficios y las subcontratas, en su caso.

Asimismo, se deberá contratar al Director de Obra y al Director de Ejecución de la Obra. Estos dos agentes formarán parte de la Dirección Facultativa de la obra y se encargarán de garantizar que la ejecución de la obra se lleve a cabo correctamente y de acuerdo con el proyecto visado. También deberá existir la figura de Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, cuya finalidad es comprobar que se cumplan todas las medidas en materia de Seguridad y Salud.

Para conocer las funciones que desempeña cada agente, puede consultar la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.