Dirección de obra
La Dirección Facultativa (DF) está compuesta por técnicos cualificados para llevar a cabo la dirección y el control de la ejecución de una obra, estando formada en un proyecto de edificación por Arquitectos y Arquitectos Técnicos.
Estos técnicos serán los encargados de ejercer la Dirección de la Obra y de preparar la documentación correspondiente desde el inicio de la misma hasta su finalización, para obtener la Licencia de Primera ocupación de un edificio.
Nuestro Estudio de Arquitectura está formado por técnicos cualificados que desempeñan la función de Proyectista, Director de Obra, Director de Ejecución de Obra y Coordinador de Seguridad y Salud, los cuales se encargarán de la supervisión de los aspectos técnicos, estéticos, constructivos de la obra.
Son los responsables de que se lleve a cabo la obra según las especificaciones definidas en el proyecto, en las condiciones establecidas en el contrato. y de que la ejecución de la obra se realice correctamente.
“La construcción es la lengua materna del arquitecto; un arquitecto es un poeta que piensa y habla en el idioma de la construcción.”
Auguste Perret
DIRECCIÓN FACULTATIVA
- El Proyectista
- El Director de la Obra
- El Director de Ejecución de la Obra
- Coordinador de Seguridad y Salud
ARQUITECTO
ARQUITECTO TÉCNICO
- FIGURAS INTERVINIENTES EN LA OBRA
Para la realización de un proyecto de un edificio, sea del tamaño que sea, se precisa de un Arquitecto que realice el PROYECTO DE EJECUCIÓN.
Además, esta figura es esencial también durante el desarrollo de la obra, en la que intervienen varios agentes para garantizar su correcto desarrollo.
Para la ejecución de la obra será necesario contratar a una empresa constructora o contratista que asume ante el promotor el compromiso de ejecutar la obra en base al Proyecto y al contrato. Esta empresa debe contar con un Jefe de Obra cualificado que coordine los diferentes oficios y las subcontratas, en su caso.
Asimismo, se deberá contratar al Director de Obra y al Director de Ejecución de la Obra. Estos dos agentes formarán parte de la Dirección Facultativa de la obra y se encargarán de garantizar que la ejecución de la obra se lleve a cabo correctamente y de acuerdo con el proyecto visado. También deberá existir la figura de Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, cuya finalidad es comprobar que se cumplan todas las medidas en materia de Seguridad y Salud.
Para conocer las funciones que desempeña cada agente, puede consultar la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- Dirección de Obra
La función del Proyectista y la del Director de Obra la puede ejercer el mismo Arquitecto, aunque también es posible que sean personas distintas, siendo recomendable que quien realice el Proyecto sea la persona que desempeñe la función de Director de Obra ya que conocerá el proyecto en profundidad y todos los detalles para su perfecta ejecución. El Director de Obra se encargará de que la obra se adecúe al Proyecto redactado.
La Dirección de Obra deberá cumplir estas obligaciones:
Comprobación del replanteo, de la cimentación y de la estructura que componen el proyecto, y que éstas sean adecuadas para las características del terreno.
Resolver los problemas y contingencias que se producen durante la ejecución de la obra.
Redactar en el Libro de Órdenes y Asistencias de la obra las instrucciones necesarias para la correcta ejecución de las obras.
Crear y constatar la documentación de la obra ejecutada para poder facilitársela al propietario cuando finalicen las obras, con su correspondiente visado.
Aprobar las actas de replanteo e inicio de obras, así como el certificado final de obra, certificaciones parciales y liquidación de la obra, con su correspondiente visado.
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Dirección de
Ejecución de la Obra
La función de Director de Ejecución de Obra la suele desarrollar un Arquitecto Técnico y, en el caso de Proyectos de escasa entidad constructiva, puede ser desarrollada por el Arquitecto junto con la Dirección de Obra. El Director de Ejecución de Obra se encargará de asegurar una correcta ejecución de la misma, haciendo hincapié en la supervisión de los detalles constructivos, la recepción de los materiales y el control de calidad.
La Dirección de Ejecución de Obra deberá cumplir las siguientes obligaciones:
Comprobar que el suministro de los materiales en obra cumpla con lo establecido en el proyecto.
Dirigir la ejecución de la obra comprobando el replanteo, los materiales, la forma correcta de colocar los elementos constructivos y las instalaciones según viene en proyecto y las indicaciones del Director de Obra.
Redactar en el Libro de Órdenes y Asistencias de la obra las instrucciones de una correcta ejecución de la obra.
Aprobar el acta de replanteo e inicio de obra y el certificado final de obra, además de dar el visto bueno a certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades ejecutadas.
Tendrá directa colaboración con el resto de agentes que intervienen en la obra con la elaboración de la documentación necesaria de la ejecución de la obra, aportando todos los resultados del control.
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Coordinación de
Seguridad y Salud
El Coordinador de Seguridad y Salud se trata de un técnico competente pudiendo ser el Arquitecto o el Arquitecto Técnico. Su función es que se cumplan las medidas en materia de Seguridad y Salud, aplicando los principios establecidos en el Plan de Seguridad y Salud.
Está regulado por el RD 1627/97 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
El Coordinador de Seguridad y Salud en fase de obra tiene las siguientes funciones:
Evaluar riesgos que no se pueden evitar.
Combatir riesgos desde su origen.
Adaptar el trabajo a realizar a la persona.
Comprobación de la evolución técnica.
Cambiar lo que pueda ser peligroso por lo que entrañe poco riesgo o ninguno.
Planificar la prevención del riesgo.
Tomar medidas que antepongan la seguridad colectiva ante la individual.
Generar instrucciones a los trabajadores de un correcto funcionamiento.